¿Que es el reparto de utilidades?

En este mes, si es que trabajas en alguna empresa, deberán darte las utilidades correspondientes. Pero sabes ¿Qué son? Hoy Cosméticos con tu Marca te lo dice.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores, que proporcionan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tienen derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.

¿Cuándo te pagan? Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril al último día hábil de mayo. Para personas físicas del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

¿Causa impuesto el pago de utilidades? Sólo cuando la cantidad excede el equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades? Procuraduría de la Defensa de Trabajo del Distrito Federal y la Dirección de Inspección de Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades? Todos los trabajadores excepto los siguientes:

  • Directores, administradores, gerentes generales.
  • Socios o accionistas Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda.
  • Prestadores de servicio profesionales.
  • Trabajadoras y trabajadores del hogar remunerados.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
  • IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cómo se reparten individualmente las utilidades? La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año. En proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades? Los días laborados y todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Períodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto? La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base del reparto. No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. Cuando sea variable en comisiones la percepción se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año. En destajo el promedio correspondiente al total percibido durante un mes. Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.

¿Qué tiempo tiene para reclamar el pago de reparto de utilidades? Un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.

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